Estamos viviendo un momento realmente único, en un estado de alarma que nos hace estar confinados en casa para poder combatir el virus, con la mayor eficacia posible. Pero con el nuevo decreto del gobierno han podido quedar algunas dudas y, por ese motivo, hemos decidido hacer un artículo, para identificar claramente cuáles son aquellos servicios esenciales.
Según el Real Decreto Ley 10/2020 con fecha del 29 de marzo, se regula un permiso retribuido recuperable para todas aquellas personas que trabajan por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir al máximo la movilidad y, por tanto, la expansión del virus COVID-19.
Quedan exceptuados de este decreto las personas que tengan un contrato suspendido durante este periodo y aquellas que pueden continuar su trabajo mediante el teletrabajo.
Servicios esenciales
Este decreto no será aplicable para aquellas personas que trabajen por cuenta ajena con las siguientes características:
- Las que lleven a cabo actividades que tengan que continuar haciendo al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18.
- Aquellas personas que trabajan en actividades que forman parte de la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de centros de producción de bienes y de servicios, los cuales son de primera necesidad., como pueden ser alimentos, bebidas, alimentación animal, medicamentos, productos de higiene o relacionados con la protección de la salud, permitiendo la distribución desde el origen hasta la finalización del envío a su destinatario, siempre siguiendo las recomendaciones sanitarias, para evitar el contagio.
- Personas que trabajan en la hostelería y restauración que llevan a cabo servicios de entrega a domicilio
- Personas que forman parte de la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, material médico, tecnología sanitaria, protección o equipamiento sanitario y hospitalario, etc.
- Personas que trabajan para el mantenimiento de las actividades productivas e la industria manufacturera, las cuales ofrecen los suministros, equipos y aquellos materiales necesarios para que las actividades esenciales funcionen.
- Aquellas que realizan servicios de transporte de personas o mercancías, siguiendo la normativa de servicios mínimos o la que se estipule en cada momento
Personas que prestan servicios en instituci